Código Ético y Normas de Conducta

I. OBJETIVO


El Objetivo del presente Código Ético y de Conducta (Código) es asegurar que todos los trabajadores tengan conocimiento de los principios de integridad personal que se les exige ejercer en la conducción de los negocios de la empresa y de sus asuntos privados y financieros.


Estos principios han de guiar y orientar el comportamiento profesional de los empleados de todas las empresas del Grupo Kairós (KAIRÓS DIGITAL ANALYTICS AND BIG DATA SOLUTIONS S.L., KAIROS DIGITAL SOLUTIONS GROUP, S.L., KAIROS DIGITAL SOLUTIONS MÉXICO, S.A DE C.V., KAIRÓS PERÚ DIGITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (referido en adelante como Grupo Kairós, la Empresa, Compañía), esperando que el personal referido actúe siguiendo los más altos estándares de integridad personal y profesional en todas sus actividades, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables; y que rechace y disuade a otros de realizar actos de mala fe. Este Código recoge el compromiso de todo el Grupo de actuar conforme a unos valores que garanticen un comportamiento responsable en todas las relaciones de las empresas, tanto con sus propias personas trabajadoras, clientes, proveedores, accionistas y con la sociedad en general.


De esta forma, se fomenta su inclusión con Pacto Mundial de Naciones Unidas, la Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como su futura inclusión en Acuerdos Marco en el ámbito de medio ambiente. 


La finalidad de este Código Ético es formalizar el compromiso del KAIRÓS con los Derechos Humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional, así como definir los principios que aplicará a la Empresa para la debida diligencia en materia de derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, los principios en los que se basa el Pacto mundial de Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (incluido el convenio 169), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recogidos en este Código Ético, así como los documentos y textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.


Les recomendamos cumplir el Código de Conducta y las políticas y procedimientos de KAIRÓS, ya que quienes violen estas normas estarán sujetos a acciones disciplinarias que incluso pueden llegar hasta la rescisión de la relación laboral.


II. GENERALIDADES


Se pondrá a disposición de los trabajadores de GRUPO KAIRÓS el acceso a todas las políticas implantadas en el seno de la Empresa, y que serán de debido cumplimiento y observación por parte de la persona trabajadora y todas las partes interesadas.


GRUPO KAIRÓS, a través del presente procedimiento, implementa un canal que permite comunicar de forma confidencial aquellas actuaciones o conductas que puedan considerarse que vulneran los principios establecidos en el código ético.


El Departamento de Legal, encargado de recepcionarlas, podrá actuar, junto con el Departamento de Recursos Humanos, por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado o grupo de interés debidamente identificado. 


Cualquier empleado de GRUPO KAIRÓS o persona de un grupo de interés podrá denunciar los presuntos incumplimientos que detecte del código ético o en sus empleados. Este procedimiento garantiza que quede preservada la identidad de la persona que comunique una actuación anómala. En caso de duda o consulta sobre algún(os) punto(s) en particular, esto(s) deberá(n) ser aclaradas por su superior inmediato o por el departamento de Legal de GRUPO KAIRÓS: legal@kairosds.com. Las comunicaciones que contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a la interpretación o aplicación del código ético podrán hacerse llegar al Departamento de Legal a través de correo electrónico legal@kairosds.com, o a la atención del Departamento Legal de GRUPO KAIRÓS a la siguiente dirección:


C/Caleruega, nº102, C.P 28033, Madrid (Madrid).


El Departamento Legal asume el compromiso de resolver cualquier asunto que sea sometido a su competencia. Para llevarla a cabo, se puede realizar a través del canal de denuncias, ubicado en la web corporativa de Kairós: 


Canal de Denuncias de Grupo Kairós


Medidas en caso de incumplimiento


Confiando en que de todos los empleados de GRUPO KAIRÓS, seguirán las normas de conducta recogidas en el código, en el caso de que se detectase algún tipo de incumplimiento, el Área de HR junto con el asesoramiento del departamento de Legal, estudiará cada caso para adoptar las medidas disciplinarias oportunas que pueden ir desde una advertencia, sanción, reubicación del puesto de trabajo hasta el despido. 


Para ello, se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que, en cualquier contexto laboral o profesional, informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a través del canal interno de denuncia, de forma efectiva, confidencial, con garantía de independencia e imparcialidad, proceso que será desarrollado en una política de gestión de comunicaciones. 


En todos los casos, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en los que se tiene en cuenta los daños producidos al GRUPO KAIRÓS. 


III. VALORES


Poner los intereses de GRUPO KAIRÓS sobre los de cada trabajador en particular


  • Promover la buena posición y el buen nombre de la Empresa y defenderlo contra las críticas infundadas.
  • Evitar conflictos entre los intereses propios y los intereses de la Empresa o de sus clientes y estar dispuestos a denunciar toda relación comercial o participación accionaria potencialmente comprometedora o conflictiva.
  • Administrar los asuntos personales y financieros de una manera prudente y sin involucrarse en compromisos financieros que no puedan cumplirse razonablemente.
  • La vocación de innovación creativa y de liderazgo, rasgos característicos de nuestra cultura.
  • La corresponsabilidad en la gestión y la ordenada delegación de funciones, bases de nuestro estilo de dirección.
  • La formación y desarrollo de nuestros trabajadores, las políticas activas para la conciliación de la vida laboral con la familia y el respeto al principio de igualdad, pilares de nuestra en GRUPO KAIRÓS.
  • No asumir direcciones, cargos o consultorías fuera de la Compañía, que puedan dañar a GRUPO KAIRÓS, ya sean a título gratuito u oneroso, sin la aprobación por escrito de la Empresa.
  • Salvaguardar la información confidencial de la Empresa y restringir el acceso a toda documentación confidencial o crítica.
  • El respeto al medio ambiente y la aplicación de medidas preventivas que garanticen la seguridad y la salud de nuestros trabajadores, marco para el desarrollo de todas nuestras actividades.
  • GRUPO KAIRÓS asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con la legislación vigente y las prácticas éticas internacionalmente aceptadas, con total respeto hacia los Derechos Humanos y las libertades públicas. Las actividades y operaciones de GRUPO KAIRÓS se desarrollan conforme a su Cultura Empresarial y Procedimientos que se han desarrollado a partir de la Política de Empresa y al Pacto Mundial de Naciones Unidas, cuyo objetivo es la adopción de principios universales en los ámbitos de los derechos humanos, normas laborales y medio ambiente.
  • GRUPO KAIRÓS respeta la libertad de asociación y negociación colectiva. Asimismo, rechaza el trabajo infantil y en general, cualquier forma de explotación; no toleraremos trabajos forzados ni trabajos que impliquen abuso físico o psicológico o la explotación de algún grupo desfavorecido o el tráfico ilegal de mano de obra. De igual modo GRUPO KAIRÓS se compromete a no emplear a ciudadanos extranjeros o menores que carezcan de permiso de trabajo.
  • No se discriminará por el país de origen a las personas migrantes y/o extranjeras y reconocerá sus derechos y obligaciones. Cualquier contratación realizada en GRUPO KAIRÓS se hará conforme a la legislación vigente. No se promoverá o favorecerá, ni directa, ni indirectamente, el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, ni intimidará, engañará o abusará de personas migrantes y/o extranjeras.


Cumplir con el espíritu y la letra de todas las leyes y regulaciones


  • No participar voluntariamente de ninguna actividad que pueda de alguna manera asociarse o considerarse relacionada con actividades ilegales o delictivas o que pudiera ser contraria al interés nacional de cualquier país en el que opere la Compañía.
  • No participar voluntariamente en ningún negocio en el cual GRUPO KAIRÓS pudiera no tener interés en que se lo asocie, incluso aunque dicha actividad no sea ilegal en la jurisdicción en la cual se lleva a cabo y se ajuste a los usos y costumbres locales.
  • Rechazar escrupulosamente toda conducta ilegal, fraudulenta, deshonesta o inmoral, todos los asuntos personales y operaciones comerciales.
  • Informar al nivel de autoridad interna adecuado todo comportamiento que pueda infringir la ley, los requisitos reglamentarios o la política o valores de la Compañía.


CÓDIGO DE CONDUCTA GENERAL


A) Confidencialidad


Todos los empleados de GRUPO KAIRÓS están obligados a proteger la información, confidencial o reservada de que sean conocedores por razón de su cargo −ya sea técnica, financiera, comercial o de cualquier otro carácter− y no usarla fuera del ámbito de su relación laboral, ni revelar a terceros sin el previo consentimiento escrito de la empresa, excepción hecha de aquellas solicitudes de información que le sean exigidas por autoridad judicial o administrativa en términos legales.


El conocimiento de información protegida a la que cualquier empleado tenga acceso, como consecuencia de su relación con proveedores y subcontratistas, contará con las garantías previstas en la Ley de Protección de Datos.


Aquellos empleados que, por razón de sus altas responsabilidades, tengan acceso a información especialmente sensible podrán ser exigidos por la Compañía para suscribir compromisos específicos de confidencialidad como anexo a su contrato principal de trabajo.


La empresa garantizará a sus empleados, proveedores, clientes y a cualesquiera terceros que con ella tengan relación el fiel cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y con ello de confidencialidad, adoptando las pertinentes medidas en su Organización para que dicha normativa tenga plena eficacia. Dentro de estas medidas, cabe mencionar:


  • La información relacionada con los negocios y los sistemas de la empresa o sobre cualquier otro miembro del Comité es confidencial y debe ser tratada en consecuencia.
  • Los negocios y asuntos privados de los clientes deben ser tratados con estricta confidencialidad. No deben ser revelados a ningún cliente ajeno, ni a terceros, ni siquiera a ningún miembro del Comité o compañía asociada, sin el consentimiento del cliente.
  • En algunos casos, debido a conflictos de interés, la información conocida por un miembro de la empresa no debe darse a conocer a otras empresas. 
  • El trabajador es responsable del cuidado de la información confidencial de los clientes, ya sea en su hogar, oficina o en cualquier lugar o establecimiento en el que se encuentre, procurando en todo momento el cuidado de la información, como si se tratara de un negocio o asunto propio.
  • Quien se relacione con GRUPO KAIRÓS, sea de forma mercantil o laboral, deberá firmar un documento específico en materia de confidencialidad, que se anexará al contrato o dentro de este, el cual se ajusta a lo aquí descrito.
  • Los derechos provenientes de cualquier tipo de invención o desarrollo de producto o servicio es propiedad exclusiva de GRUPO KAIRÓS, en todo los elementos principales e intrínsecos a su venta o uso, condicionado al propio permiso de GRUPO KAIRÓS y a la relación que exista entre las Partes. Por consiguiente, la vulneración de tales extremos puede ser perseguida judicialmente por GRUPO KAIRÓS.


B) Protección de datos


Todos los trabajadores tienen la responsabilidad de garantizar que los datos recogidos sean precisos, actualizados y que permanezcan seguros. La información almacenada en los ordenadores deberá utilizarse solamente para los fines con que fue obtenida. Su revelación no autorizada está prohibida ya que constituye un delito grave y puede dar lugar a una acción penal. GRUPO KAIRÓS cuenta con un protocolo de seguridad en materia de Protección de Datos que desarrolla este precepto y rige normativamente, de acuerdo a la legislación aplicable en cada país: 


España: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento (UE) 2016/679 y Directiva (UE) 2016/680.

México: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Perú: Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.


GRUPO KAIRÓS es responsable último del tratamiento de los datos recogidos en el ámbito empresarial, no obstante, podrá repetir las acciones que crea conveniente para salvaguardar sus intereses contra quien vulnere su deber de información y buena guarda. Los datos, en todo caso, podrán ser cedidos por Administración Pública, mandato judicial o imperativo legal, así como en el ejercicio de las funciones propias inherentes al puesto, donde se


El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), portabilidad y limitación del tratamiento de los datos puede interponerse, vía correo electrónico al email de lopd@kairosds.com indicando como referencia “Protección de datos”, para lo que se podrá solicitar documentación que acredite debidamente la identidad del interesado.


En caso de cualquier tipo de vulneración en materia de Protección de Datos Personales, el trabajador se compromete a informar al GRUPO KAIRÓS sobre este supuesto, haciendo indicar lo sucedido con total exactitud. En caso contrario, y siendo conocedor de este supuesto, el trabajador podría incurrir en sanción disciplinaria.


Una vez que el trabajador ponga de manifiesto a GRUPO KAIRÓS de lo sucedido, esta estudiará la situación y si cree procedente y considera que se ha cometido una vulneración en materia de Protección de Datos Personales, lo comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


En caso de vulneración de Protección de Datos, el trabajador deberá remitir toda la información que conozca a:


GRUPO KAIRÓS

Dependencias de la Empresa:

CALLE CALERUEGA, 102, 28033 Madrid (Madrid)


Dirección de correo electrónico: lopd@GRUPO 

https://kairosds.com/ 


C) Del compromiso con los Clientes de GRUPO KAIRÓS


Entre las principales cualidades que deben observar los trabajadores de GRUPO KAIRÓS, para con los clientes, se encuentra las siguientes:


  • Entender y analizar las necesidades de los clientes.
  • Escuchar las sugerencias de los clientes y de los compañeros de trabajo, e incluso del personal del cliente, especializado y/o designado al proyecto.
  • Ser puntuales en el horario de trabajo, en citas con clientes y en cualquier otro compromiso profesional.
  • Tener pleno conocimiento de la operación y del personal que conforma las empresas-clientes para no incurrir en conflictos de intereses.
  • Reportar cualquier situación (por lejana y leve que parezca) que ponga en riesgo los intereses de algunas de las partes involucradas en la relación de negocios.
  • Dadas las características de los servicios que desempeñamos, será necesario que el trabajador haga un correcto uso de las credenciales de acceso otorgadas por los clientes para el ingreso a sus instalaciones. El trabajador será el responsable de cuidar la credencial de acceso, observando toda cautela para evitar su extravío y, en caso de perdida, deberá pagar cualquier importe que resulte para su reposición. A la finalización de los trabajos encomendados y la asignación, el trabajador deberá devolver la credencial de acceso a las oficinas del cliente.


D) Medio Ambiente


En GRUPO KAIRÓS, entendemos que la protección del entorno no es solo una obligación legal, sino un pilar estratégico de nuestra identidad corporativa. Nuestro compromiso se articula a través de los siguientes ejes de actuación:


1. Cumplimiento Normativo y Prevención

Desarrollamos nuestra actividad bajo un estricto respeto al medio ambiente, superando la mera observancia de la legislación vigente.


  • Respeto y Legalidad Vigente: Desarrollamos todas nuestras operaciones bajo un estricto respeto al medio ambiente. Nos comprometemos formalmente a cumplir con los estándares y requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, asegurando que nuestra actividad se mantenga siempre dentro de los marcos regulatorios vigentes en materia ambiental.
  • Compromiso con el Desarrollo Sostenible: Entendemos la sostenibilidad como un eje de mejora continua. Para ello, promovemos una política de concienciación interna orientada a que todos los miembros de la organización sean capaces de identificar de manera general los efectos ambientales derivados de nuestra actividad. El objetivo final es fomentar una cultura de responsabilidad que busque, de forma progresiva, minimizar el impacto global de nuestras operaciones.
  • Integración de la Conciencia Ambiental: La asunción de estos principios no se limita exclusivamente al entorno laboral de GRUPO KAIRÓS. Aspiramos a que el respeto por el medio ambiente sea un valor transversal que nuestros profesionales integren y apliquen también en su vida cotidiana, promoviendo hábitos responsables que trascienden la esfera estrictamente profesional.


E) Seguridad y salud en el trabajo


GRUPO KAIRÓS proporcionará y evaluará al empleado en política de Seguridad y salud en el trabajo con base a la legislación vigente en cada caso, con la evaluación del riesgo y curso básico de implantación, basada en el cumplimiento estricto de todas las regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos laborales. Esta política implantada tendrá carácter preferente sobre este Código, y sirviendo éste subsidiariamente en caso de no especificar aquella algún supuesto.


  • Compromiso de dotar a nuestros empleados de los recursos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.
  • Compromiso de los empleados de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad en el trabajo y de hacer un uso responsable del equipamiento que tengan asignado, velando por su propia seguridad y, en general, por la de todas las personas que pudieran verse afectadas por sus actividades.
  • Velar por la aplicación, tanto por parte de los proveedores como de los subcontratistas con los que la Compañía opere, del estricto cumplimiento de toda la normativa legal que les sea aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo y protección del medioambiente.


F) Del compromiso del Trabajador para con GRUPO KAIRÓS


  • Proteger el prestigio de la empresa y las relaciones con clientes en cualquier declaración, discurso, presentación o análisis de difusión pública.
  • Tratar a los compañeros y al cliente con cortesía y tacto.
  • Respetar el lugar de trabajo asignado a su persona y a sus compañeros, cuidando el orden y limpieza.
  • El trabajador podrá recibir los comprobantes de recibo de su nómina, vía correo electrónico institucional, asumiendo desde este momento la obligación de imprimir el archivo, firmarlo y entregarlo al personal administrativo que, para el efecto, señale el departamento de Laboral.
  • En caso de inasistencia al lugar de trabajo, por causa de enfermedad, deberás avisar a tu superior de forma inmediata y entregar el certificado temporal de incapacidad temporal, expedido por un médico Colegiado de la especialidad, al departamento de Laboral.


G) Del compromiso con las labores asignadas


  • Exponer honestamente sus dudas sobre el trabajo que se desarrolla.
  • Prometer únicamente lo que se puede cumplir.
  • Asegurarse de que el trabajo esté enfocado a las necesidades reportadas por el cliente.
  • Tratar de ir más allá de los objetivos planteados en la asignación, sin ponerla en riesgo.
  • Estimar los tiempos reales que son necesarios invertir para realizar el trabajo.
  • Realizar sus actividades con la mayor calidad, esmero y pericia posibles, cumpliendo las exigencias de calidad solicitadas por GRUPO KAIRÓS para el desarrollo de cada proyecto.


H) Ponencias y Congresos


  • Cuando se dirijan ante audiencias que esperan razonablemente que se hable como trabajador de GRUPO KAIRÓS, se debe expresar la propia expresión, según su leal saber y entender, en consonancia con la opinión del propio GRUPO KAIRÓS, siempre respetando la libertad de expresión de cada trabajador.
  • Proteger el prestigio de GRUPO KAIRÓS y las relaciones con los clientes en cualquier declaración, discurso o análisis de difusión pública.
  • No emitir públicamente juicios en contra de nuestra competencia ni contra GRUPO KAIRÓS.
  • No hablar o emitir frente a terceros, opiniones generales en nombre de GRUPO KAIRÓS, excepto en casos de autorización expresa.
  • No exponer temas ajenos a los de nuestra organización (políticos, religiosos, etc.).


I) Acoso Sexual y Conductas desaprobadas


GRUPO KAIRÓS no tolerará el acoso en el lugar de trabajo, en ninguna de sus vertientes. A las personas trabajadoras que violen esta política y protocolos les será rescindido el contrato de trabajo, con fundamento a la Ley y al Plan de Igualdad de GRUPO KAIRÓS y a los planes de acoso, acoso sexual y protocolo de acoso LGTBIQ+, los cuales rigen preceptivamente antes que el actual Código, que será de carácter general y subsidiario.


Asimismo, se encuentran prohibidas las siguientes conductas, de forma enunciativa, mas no limitativa:


  • Burlas, insultos, caricaturas o cualquier tipo de agresión relacionadas con temas sexuales relacionados a la orientación sexual.
  • Pedido de favores sexuales a cambio de tratos preferentes, acciones concretas, o como condicionantes de empleo.
  • Insinuaciones, proposiciones sexuales, gestos obscenos, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, ofensiva y no deseada.
  • Trato ofensivo u hostil por no acceder a las conductas descritas. 


J) Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, corrupción, cohecho y tráfico de influencias


GRUPO KAIRÓS se declara contraria a influir sobre la voluntad de personas internas o ajenas a la compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar dichas prácticas con su plantilla. El personal de GRUPO KAIRÓS, no podrá aceptar ni ofrecer, ni directa ni indirectamente, obsequios, dádivas, retribuciones, promesas o compensaciones de cualquier tipo que tengan por objeto influir o dejarse influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas, nacionales o internacionales.


Asimismo, las personas trabajadoras de la Empresa no podrán por sí o por persona interpuesta, prometer, ofrecer, conceder ni solicitar o aceptar a ninguna persona ya sea interna o externa a la empresa, o a una entidad pública o privada, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza injustificado para que le favorezca a él/ella o a un/a tercero/a frente a otros/as, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.


Solamente serán permitidos aquellos regalos que no influyan en la toma de decisiones empresariales, como los regalos promocionales o de escaso valor, así como aquellos ofrecidos en fechas concretas, ya que no se pueden considerar conductas delictivas puesto que su finalidad responde al mantenimiento de las buenas relaciones comerciales, al “cuidado del cliente”.


  • Se podrán aceptar y ofrecer regalos cuando se den las condiciones citadas a continuación:
  • Cuando los obsequios sean de valor económico irrelevante o simbólico cuyo valor económico no supere los 50 euros al año, 1000 pesos mexicanos, o 200 soles peruanos.
  • Cuando los regalos respondan solamente a atenciones comerciales usuales o sean detalles de cortesía.
  • Cuando se trate de invitaciones que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales.
  • Que el presente no sea en metálico, transferencias o cheques.
  • Que las dádivas no estén prohibidas por la ley o por las prácticas comerciales comúnmente aceptadas.


Cuando cualquier miembro de la plantilla y proveedor/a de GRUPO KAIRÓS se encuentre en la situación de aceptar un obsequio que no deba, tendrá que rechazarlo o devolverlo procurando evitar que suponga una ofensa grave para la entidad o persona oferente. Si tiene dudas sobre lo que es aceptable o no, deberá consultarlo con su superior jerárquico que, a su vez, lo transmitirá al Departamento Legal. En el caso de que no se pueda realizar dicha devolución, el obsequio automáticamente pasará a ser propiedad de la Empresa para destinarlo posteriormente a fines sociales.


Todas las dádivas ofrecidas y recibidas quedarán registradas para un control más exhaustivo. La plantilla deberá informar a la Dirección de su Área correspondiente de los obsequios realizados o recibidos a fin de que puedan ser registrados. En GRUPO KAIRÓS tomaremos especial cuidado cuando evaluemos a un/a tercero/a potencial (consultoría, agentes, etc.) que pudiera interactuar con la Administración Pública en nombre de la Empresa ya que, si una empresa externa contratada comete soborno, GRUPO KAIRÓS puede ser considerada como su responsable.


GRUPO KAIRÓS deberá cumplir siempre las leyes contra el blanqueo de capitales que rijan en cualquier jurisdicción competente. Para ello, la Empresa cuenta con una política propia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que es de carácter superior a este Código y regirá en detrimento de este, el cual servirá como base y subsidiariamente en caso de que aquel no lo contemplare.


La Dirección y demás personal de GRUPO KAIRÓS, así como sus proveedores o cualquier sujeto con el que tenga relación, no deberán realizar ni verse involucrados en actividades que impliquen el blanqueo de capitales, es decir, no deben adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva (cometida por él o por un tercero) o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado para eludir las consecuencias legales de sus actos.


La Empresa establece políticas para prevenir y evitar en el transcurso de sus operaciones, la realización de pagos irregulares o blanqueo de capitales con origen en actividades ilícitas o delictivas. Las citadas políticas establecen controles específicos sobre aquellas transacciones económicas, tanto cobros como pagos, de naturaleza o importe inusual realizados en efectivo o con cheques al/a la portador/a, así como sobre todos aquellos pagos realizados a entidades con cuentas bancarias abiertas en paraísos fiscales, identificando en todos los casos la titularidad de las mismas.


Del mismo modo, tanto la Dirección como la plantilla de GRUPO KAIRÓS deberán estar vigilantes durante el cumplimento de sus funciones para detectar y evitar el blanqueo de capitales, y en caso de que pueda detectar alguna situación que pueda estar relacionada con dichas conductas delictivas, deberá informar en la mayor brevedad posible a su superior inmediato o a través del Canal Denuncia contemplado en la política de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


Los miembros de la plantilla de GRUPO KAIRÓS revisarán con especial atención los pagos extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos correspondientes. Las personas trabajadoras de GRUPO KAIRÓS permanecerán alerta frente a aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que la Empresa mantiene relaciones. Antes de establecer relaciones de negocios con terceras personas, deberán comprobar la información disponible (incluida la financiera) sobre sus posibles socios comerciales y proveedores, con el fin de averiguar la respetabilidad de los mismos y la legitimidad de sus actividades.


K) Publicidad


La comunicación a través de la publicidad y mercadotecnia de las unidades de negocios de GRUPO KAIRÓS deberá ser:


  • Legal, decente, honesta, verdadera y conforme a los principios de competencia justa y de buena práctica de negocios.
  • Preparada con un debido sentido de responsabilidad social y basada en principios de honradez y buena fe.
  • Comprobable y exenta de elementos que pudieran inducir a una interpretación errónea de las características de los productos y servicios que HE ofrece.
  • Respetuosa con los valores morales, evitando circunstancias no éticas que vulneren la integridad y dignidad humana, o use símbolos culturalmente ofensivos a un sexo, raza, religión, clase social o preferencia política.

La información presentada al público en general debe ser clara, precisa y honesta. Debemos por tanto:


  • Promover publicidad que tenga congruencia entre los productos y/o servicios que se ofrecen. No utilizar publicidad para competencia desleal y desprestigiar a otros/as sin base para descalificar a competidores/as.
  • Respetar el derecho de los consumidores/as a ser informados/as correctamente de los productos y sus contenidos.
  • Realizar publicidad apegada al marco jurídico que contemple la ley de defensa al/a la consumidor/a y que sea detallada con veracidad, y que pueda ser verificable.
  • Actuar con lealtad, transparencia y buena fe en las relaciones comerciales con la competencia.


L) Obligaciones con la Administración Pública


GRUPO KAIRÓS cumplirá puntualmente con las responsabilidades y obligaciones fiscales y con la seguridad social. En atención a este punto, se debe verificar de forma exhaustiva y sistemática cualquier hecho de trascendencia tributaria con el fin de no defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local ya sea por acción u omisión (eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma).


Asimismo, por su respeto a la sociedad y a las instituciones públicas, GRUPO KAIRÓS se compromete a no defraudar a la Seguridad Social (eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas, disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, etc.) La Empresa se compromete a no falsear condiciones para obtener la concesión de subvenciones o ayudas públicas. GRUPO KAIRÓS no solicitará ni obtendrá subvenciones o ayudas que no estuvieran debidamente justificadas. GRUPO KAIRÓS solicitará a todas las empresas colaboradoras que cumplan con las mismas responsabilidad y obligaciones.


M) Uso del correo electrónico y de Internet


Cabe destacar que, las siguientes disposiciones aplicables al uso del correo electrónico institucional, también serán aplicables para el caso de que al trabajador le sea designada una cuenta de correo electrónico interno, por parte de cualquier cliente, por lo que, las cuentas de correo electrónico asignadas por los clientes serán protegidas y recaerá las mismas disposiciones descritas a continuación.


La empresa suministra a sus empleados herramientas de Internet, Intranet, correo electrónico y mensajería instantánea, e incluso y solo a plena decisión de GRUPO KAIRÓS, ordenador (laptop) o teléfono móvil. Por lo que, sólo se considera cuenta de Correo Electrónico Institucional aquella asignada por GRUPO KAIRÓS, por lo que no se dará soporte técnico al trabajador para ningún otro tipo de cuentas de correo electrónico; el uso de éstas quedará bajo la más estricta responsabilidad del usuario.


Cuando el trabajador deje de usar su estación de trabajo deberá de cerrar el software cliente o programa de correo electrónico (Gmail) que utilice para leer su correo o en su caso el explorador de Internet utilizado, para evitar que otra persona pueda tener acceso a la información de su cuenta.


El único correo electrónico autorizado para la generación, transmisión, recepción y conservación de información oficial de GRUPO KAIRÓS es el Correo Electrónico Institucional.


Las cuentas de Correo Electrónico Institucional y contraseñas asignadas a cada usuario son personales e intransferibles. Una vez asignada la cuenta y contraseña correspondiente, el trabajador podrá hacer uso del Correo Electrónico Institucional. La confidencialidad y el uso de la cuenta y contraseña serán responsabilidad única y exclusiva del usuario o trabajador.


  • La información enviada a través de los sistemas electrónicos suministrados por GRUPO KAIRÓS debe contemplar los siguientes preceptos que se aplican de igual manera a los mensajes y a cualquier documento adjunto:
  • La información enviada a través de sistemas de comunicación electrónica debe estar relacionada a las funciones y responsabilidades del área a la que pertenece el trabajador, de acuerdo con sus responsabilidades y niveles de autorización.
  • Se deberá tener cuidado al redactar y enviar mensajes, ya sea interna o externamente. Toda la correspondencia, tanto electrónica como en papel, es potencialmente susceptible de que se revele en un litigio que afecte a la empresa; por tanto, todos los trabajadores de la empresa deberán evitar utilizar comentarios o planteamientos que pudieran ocasionar un perjuicio en la posición jurídica o reputación de GRUPO KAIRÓS.
  • Los trabajadores no deben crear, ver, descargar, modificar, enviar o reenviar, de ninguna forma ni a través de ningún medio de comunicación.
  • Cualquier material inadecuado, incluso: Imágenes obscenas, de pornografía o de sexo explícito, imágenes o mensajes racistas ni otro material obsceno o frívolo
  • La producción y distribución de mensajes ilegales, difamatorios u ofensivos, entre otros, inclusive información que sirva para difamar, avergonzar, amenazar, acosar, ofender o perjudicar a empleados, proveedores de servicios, clientes o a cualquier otra persona.
  • Todo tipo de material que no sea ético o sea malicioso o que pueda violar algún contrato o ley, tales como protección de información, derechos de autor o derechos de propiedad intelectual.
  • Cualquier tipo de información privilegiada que pueda generar un daño en la reputación de la empresa o pueda ponerla en desventaja comercial.
  • Mensajes que inicien o continúen correspondencia del tipo “cadenas” o “pirámides”.
  • Información o sistemas de información protegidos por derechos de autor, en violación de estos derechos, con el conocimiento y/o anuencia del trabajador.
  • Contenidos tipo videos, música, gráficos o ejecutables para fines personales, de entretenimiento o cualquier otro fin no coherente con las funciones asignadas al trabajador.
  • El uso de dispositivos de codificación (encriptación) no autorizados por GRUPO KAIRÓS.
  • Cualquier mensaje que se reciba o se transmita y que por su estructura o contenido sea considerado como spam, por ejemplo: correos electrónicos con chistes, cadenas o información ajena al desempeño de las labores del trabajador.
  • Asimismo, se encuentra prohibido el uso de software no autorizado por GRUPO KAIRÓS.
  • El trabajador no deberá abrir archivos de datos adjuntos que provengan de un origen desconocido o dudoso, los cuales podrían dañar el equipo del trabajador o su información.
  • Los trabajadores no deberán representar a la empresa ni compartir ningún tipo de información de la empresa en foros de discusión por Internet, redes sociales o laborales, grupos de noticias o salas de chat (chat rooms) a menos que esté expresamente justificado y autorizado por la empresa.
  • Todo correo electrónico relacionado al negocio de la empresa y/o a las funciones y responsabilidades del trabajador, únicamente deberá ser enviado a través de los sistemas de correo electrónico de la empresa, por lo que los sistemas de correo electrónico privado no deberán usarse para estos fines.
  • En ocasiones, los trabajadores necesitarán enviar mensajes de índole personal a través de los sistemas de comunicación electrónica de propiedad de la empresa, por lo que está permitido el uso personal limitado, siempre que dicho uso no contravenga los términos de esta política o de otras directivas de la Compañía y que además no interfiera con su trabajo.


Lectura del correo


  • Los trabajadores que tienen asignada una cuenta de correo electrónico serán responsables en la atención oportuna de sus correos electrónicos; por lo que se recomienda: mantener en línea el software cliente de correo electrónico (Gmail), y activada la opción de avisar cuando llegue un nuevo mensaje, o conectarse al correo electrónico web con la mayor frecuencia posible para leer sus mensajes.
  • Los trabajadores con cuenta de correo asignada deberán eliminar de forma periódica y permanente los mensajes que considere innecesarios en cualquiera de las carpetas existentes en su buzón, permitiendo con ello impedir la saturación de su buzón.
  • Los trabajadores son responsables de cualquier respaldo de la información que utilicen por lo que utilizará el sistema de cliente de correo (Gmail) y será la herramienta que use para guardar dicha información.
  • Al recibir un mensaje que se considere ofensivo, se debe reenviar el mensaje recibido al correo de soporte técnico de GRUPO KAIRÓS, con el fin de dar seguimiento a este acto y se puedan tomar las acciones respectivas.
  • Los trabajadores deberán evitar la recepción de correo cuando se desconozca al remitente ya que en ocasiones este puede ser un mensaje con contenido basura o con virus.


Del mal uso del correo electrónico


  • El trabajador no deberá entre otras cosas: falsificar las cuentas de correo electrónico, hacerse pasar por alguna otra persona, hacer declaraciones falsas, en cualquier otra forma falsificar la identidad de alguna persona, o falsificar los encabezados de los mensajes.
  • Apropiarse de alguna(s) cuenta(s) de correo diferente a la asignada a su persona.
  • Utilizar el correo electrónico institucional para recoger o redireccionar los mensajes de correos de otro proveedor de Internet.

De igual modo, se deberá atender a las políticas internas de Grupo Kairós, en relación con toda la Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Protección de Datos. 


N) De la evaluación y desplazamiento de los trabajadores.


GRUPO KAIRÓS permite el desplazamiento de los trabajadores para que presten servicios fuera del centro de trabajo asignado en el contrato de trabajo, siempre bajo autorización expresa de la Dirección de GRUPO KAIRÓS, Departamento de HR o Departamento Legal, siempre con base a los siguientes fundamentos, y que a la postre regirán posteriormente en un anexo contractual que se firme con el trabajador, y que tendrá carácter preferente con respecto a este Código, subsidiario:


  • Desde este momento el trabajador autoriza a GRUPO KAIRÓS, para que, derivado de su contrato laboral, pueda efectuar un análisis o evaluación de su desempeño, labores, aptitudes y capacidades, de forma periódica, conforme al lapso de tiempo que GRUPO KAIRÓS considere necesario. Los resultados de la evaluación referida podrán ser utilizados para efectos de mejorar el desempeño de los trabajadores de GRUPO KAIRÓS, así como sondear las necesidades y/ o carencias del personal de la empresa y mejorar los servicios que prestamos a diversos clientes.
  • El trabajador se mostrará receptivo en todo momento, a fin de mejorar sus capacidades y conocimientos, aceptando y recibiendo la capacitación que GRUPO KAIRÓS determine como necesaria para el mejor desempeño de sus labores.
  • GRUPO KAIRÓS podrá plantear al trabajador que considere apto, su traslado a cualquiera de las sucursales de la sociedad ya sea dentro o fuera de España, para la obtención de capacitación o el desarrollo de sus labores, en el entendido de que cualquier gasto o erogación necesaria para el desplazamiento del trabajador al extranjero, será cubierto por GRUPO KAIRÓS, siempre que sea por requerimiento de la empresa. Asimismo, GRUPO KAIRÓS será responsable del apoyo al trabajador, para la obtención de la documentación migratoria y legal, que sea necesaria para su estancia en el país de recepción.
  • De igual modo, cabe la posibilidad de poder trabajar desde otro lugar del mundo, siempre que exista convenio bilateral o de análoga jerarquía con aquel país, además de que den su aprobación tanto el Head de la capacidad, el Departamento de HR, así como el cliente. El trabajador deberá firmar un acuerdo con la Compañía, que regirá las particularidades del mismo desplazamiento. 
  • El trabajador podrá desempeñar sus funciones tanto en su domicilio como dentro de las instalaciones de la empresa del Cliente, por lo anterior, autoriza a GRUPO KAIRÓS, para que, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, ésta le designe las instalaciones, las labores y al cliente para el que prestará sus servicios en su propio domicilio, por lo que, el trabajador se obliga a acatar en todo momento las normas y demás disposiciones internas que el Cliente establezca o considere necesarias para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, reportará cualquier anomalía o disposición que considere, atenta en contra de las disposiciones contenidas en este Código.


Ñ) Cuidado de los materiales de trabajo.


El trabajador se obliga en todo momento a cuidar y resguardar todo el material de trabajo que sea suministrado y pertenezca a GRUPO KAIRÓS, en el entendido de que, será responsable de su cuidado y cualquier deterioro causado por su descuido o impericia. Asimismo, el trabajador se obliga a:


  • El trabajador deberá cuidar en todo momento el material de trabajo proporcionado por GRUPO KAIRÓS, evitando que cualquier persona ajena a la sociedad, pueda acceder a la información de la empresa.
  • Reportar de inmediato cualquier falla o hackeo en el sistema ya sea en el equipo de cómputo o teléfono celular, a fin de que GRUPO KAIRÓS adopte las medidas correspondientes para salvaguardar la información confidencial, así como cualquier secreto industrial o trabajo desarrollado por GRUPO KAIRÓS.
  • En caso de robo o extravío, el trabajador deberá denunciar de inmediato, este hecho, ante las autoridades correspondientes a fin de que GRUPO KAIRÓS pueda estar protegido legalmente ante cualquier contingencia. De igual forma, el trabajador deberá notificar a GRUPO KAIRÓS, a fin de que esté en posibilidades de cancelar accesos, establecer mecanismos electrónicos de protección de la información y demás acciones tendientes a evitar cualquier daño a la empresa.
  • En caso de equipo y/o materiales de trabajo, el trabajador se obliga a conservarlos en buen estado, dar buen uso de los mismos, y en caso de extravío o daño sin causa imputable al GRUPO KAIRÓS, el trabajador deberá reponerlo.


O) Igualdad de oportunidades, no discriminación y diversidad


Constituye un pilar fundamental y un principio básico de actuación en GRUPO KAIRÓS la garantía de proporcionar las mismas oportunidades a todas las personas, tanto en las fases de acceso al mundo laboral como en el desarrollo y promoción profesional dentro de la compañía. Este compromiso se traduce en una vigilancia constante para asegurar, en todo momento, la ausencia total de situaciones de discriminación.


Entendemos la igualdad como un derecho irrenunciable, independientemente del sexo, orientación sexual, raza, religión, origen, estado civil, edad o condición social de los individuos. Para nosotros, el talento no tiene etiquetas y nuestra cultura corporativa se encarga de proteger este entorno de respeto mutuo.


Para dar cumplimiento a estos principios, la organización se rige por el Plan de Igualdad, así como los protocolos de prevención del acoso, protocolo de acoso contra el colectivo LGTBIQ+ debidamente implementados para España, y sus respectivos para México y Perú. Estas herramientas son de obligado cumplimiento y sirven como hoja de ruta para identificar, gestionar y solventar cualquier deficiencia o conducta que pudiera vulnerar la dignidad de las personas en el entorno de trabajo. 


En consecuencia, todos los profesionales que intervengan en procesos de contratación, selección o promoción interna tienen el mandato de actuar bajo criterios de estricta objetividad. Sus decisiones se basan exclusivamente en la idoneidad técnica y profesional, manteniendo siempre una actitud abierta a la diversidad y buscando identificar los perfiles que mejor encajen con las necesidades del puesto, bajo un prisma de equidad.


La apuesta de GRUPO KAIRÓS por un entorno inclusivo se refuerza mediante nuestra colaboración activa con entidades de referencia en el ámbito de la diversidad. Estas alianzas nos permiten integrar diferentes perspectivas y enriquecer nuestro capital humano:


Colaboración con Asociaciones Especializadas: Trabajamos de la mano con distintas asociaciones y fundaciones, apoyando su labor y fomentando la integración de colectivos con necesidades específicas, demostrando que la diversidad es un valor que suma capacidades a nuestro proyecto común.


Igualmente, somos parte de la Fundación Diversidad, reafirmando nuestro compromiso con la inclusión laboral y la gestión de entornos de trabajo diversos como motor de innovación y progreso social.


A través de estas uniones, GRUPO KAIRÓS proyecta su voluntad de ser un agente de cambio, promoviendo una sociedad más justa donde la igualdad de oportunidades sea una realidad tangible y cotidiana.


P) Protección de los Derechos Humanos y Respeto a las personas


A tenor de lo recogido en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), KAIRÓS sustenta y promueve estos mismos hechos, derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos nos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.


Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, y no hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica.


Por todo ello, KAIRÓS se compromete a su absoluto acatamiento e integración en todos los aspectos de su core de negocio y promover todos los derechos que en ella se recogen y emanan. 


El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier tipo de agresión física o verbal son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, y aquellos trabajadores con personal a su cargo en las unidades organizativas de GRUPO KAIRÓS, deberán promover y asegurarse, con los medios a su alcance, que dichas situaciones no se produzcan.


Todos los trabajadores y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.


Q) Desarrollo Profesional


Política de información 

Todos los empleados serán informados y aceptarán los principios y criterios en que GRUPO KAIRÓS basa su desarrollo profesional, la eficacia de su gestión y el fortalecimiento de su compromiso con los fines y objetivos de la Empresa.


Compromiso con la formación 

Cada empleado deberá atender a su propia formación, utilizando todos los medios que GRUPO KAIRÓS pone a su disposición, en un compromiso constante consigo mismo y con la Compañía dirigido a actualizar e incrementar su formación, a fin de alcanzar su pleno desarrollo profesional y el logro de sus objetivos personales.


Profesionalidad en el trabajo

Los empleados de GRUPO KAIRÓS actuarán en el ejercicio de aquellas competencias que les estén atribuidas por razón de sus cargos, poniendo en práctica criterios que conduzcan a la mayor eficacia, al menor coste posible, siguiendo siempre las pautas que, según su respectiva formación técnica, sean, en cada caso, las pertinentes.


Promoción profesional 

La promoción interna en GRUPO KAIRÓS está basada en principios de capacidad, competencia y méritos profesionales. Las decisiones al respecto se adoptarán conforme a criterios claros, objetivos y transparentes. Todos los empleados serán informados de las herramientas de evaluación de su rendimiento y valoración de sus resultados, que en cualquier caso estarán basadas en criterios de objetividad y transparencia.


Conciliación del trabajo y vida personal

En orden a desarrollar el compromiso de responsabilidad social corporativa asumido por GRUPO KAIRÓS, para mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, los trabajadores promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar de la mejor manera posible los requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.


Dirección de los mandos y directivos de GRUPO KAIRÓS

La atribución de competencias directivas en todos los niveles de nuestra Organización conlleva, también, la asunción de las responsabilidades derivadas de la toma de decisiones. El ejercicio del mando será también escuela de formación, ejercicio de evaluación constante, estímulo del talento y cauce de desarrollo profesional de nuestros empleados, mediante el diseño de planes de carrera y de sucesión de puestos directivos. Los directivos y mandos de GRUPO KAIRÓS son responsables de la motivación y comunicación entre los miembros de sus equipos, fomentando para ello un estilo de dirección participativo en el que se potencie la comunicación, se practique la delegación y se fomente la iniciativa, el trabajo en equipo, la orientación a resultados y la colaboración con los demás.


R) No competencia


  • Los trabajadores deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en GRUPO KAIRÓS y no podrán prestar servicios profesionales a otras entidades o empresas competidoras, retribuidos o no, y cualquiera que sea la relación en que se basen, salvo autorización expresa del Departamento de HR. 


S) Derechos de propiedad intelectual e industrial de GRUPO KAIRÓS


  • El derecho de usar o explotar, en forma industrial o comercial, cualesquiera innovaciones o invenciones que produzcan, en el ejercicio de su actividad laboral, los empleados de GRUPO KAIRÓS, y que den lugar a marcas, patentes, modelos de invención, derechos de autor, dibujos y modelos industriales, etc., pertenecerán a GRUPO KAIRÓS, quién los protegerá en los términos establecidos por la ley.
  • Los trabajadores respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a GRUPO KAIRÓS, en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y vídeos; conocimientos, procesos, tecnología, know-how y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en GRUPO KAIRÓS, ya como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en el mismo y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridos.
  • No utilizarán la imagen, nombre o marcas de GRUPO KAIRÓS, sino para el adecuado desarrollo de su actividad profesional en el mismo.

T) Aprobación y vigencia del Código


El presente Código Ético ha sido elaborado por el Departamento Legal de GRUPO KAIRÓS y refrendado por su Comité de Dirección, en día y fecha ut supra.

supra.

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